Apología del principe d'Orange

 

De: Robert Watson, Istoria del reinado de Felipe II, rei de España (2 tom., Madrid : Imprenta que fue de Fuentenebro, 1822) II, 436-459. 

El texto en español de la Apología fue encontrado por el profesor Ricardo García Cárcel de la Universidad Autónoma en Madrid, quien lo presentó en el curso de verano de San Lorenzo de El Escorial sobre 'España y los Países Bajos en la época moderna' (agosto 2003). No existen más traducciones al castellano. Queremos dar las gracias al profesor García Cárcel por llamar nuestra atención sobre este texto y por ofrecernos una copia del mismo.

Estracto de la apolojía que el prínzipe de Oranje dirijió á los Estados de las probinzias confederadas, con motibo del edicto de proscripzion publicado por el rei de España en 1580. Prinzipia el prínzipe su apolojía esponiendo la nezesidad en que se allaba de justificarse: sienta que como estaba seguro en su conzienzia de aber consagrado su bida i su azienda al serbizio de las probinzias de los Paises-Bajos, sentia una espezie de satisfaczion en que el bárbaro edicto que el rei de España acababa de publicar contra él le prezisase á dar la mayor publizidad á su zelo por los estados, i á manifestar la sinzeridad de sus sentimientos para con ellos. 

Yo tengo motibo para regozijarme de que mis propios enemigos me ayan proporzionado la ocasion de justificarme de las falsas imputaziones de ombres biles i merzenarios. Ase querido amanzillar mi reputazion, empleando en la proscripzion que contra mí acaba de publicarse los mas negros i orribles colores. Los tiros que contra mí oi se lanzan no parten de mano de satíricos obscuros que siempre e despreziado, i me e desdeñado siempre de responderles temiendo embilezerme. Mi acusador es un gran rei, un rei poderoso, que quiere atrabesarme el pecho, esperando que dado este funesto golpe á la confederazion, le será mas fázil destruirla. A bos, señores, á bos apelo con tanta mas confianza, cuanto mas perfectamente combenzidos estais de mis costumbres i de mi carácter. A bosotros que conozeis mis acziones pasadas, i sabeis que jamas me e tomado la libertad de zensurar la conducta de otros ni alabar la mia: á bosotros pregunto si merezco que se me acuse de ingrato, infiel é ipócrita, i si se me aplican con justizia los nombres de Judas i Cain, ni se me califique de rebelde, traidor, perturbador del reposo público, i de enemigo del jénero umano; en fin, á bos i al uniberso toca dezidir si cuando se promete una recompensa en dinero i onores á los que me asesinen, no me debo á mi, i á bosotros que me abeis onrado con una confianza ilimitada, azer pública la iniquidad i mala fe de mi acusador. 
    Si teneis por zierto lo que éste os a espuesto de mi conducta, arrojareis léjos de bosotros mi justificazion; empero si desde mi mas tierna infanzia me abeis conozido mas beraz, mas casto, mas birtuoso que al autor de la infame proscripzion, cuento con que acojereis esta apolojía, i que areis justizia á mi inozenzia i á mi integridad.
    El primer crímen de que se me acusa es de ingratitud; i en la descripzion que se aze de las grazias que e rezibido del rei i del emperador su padres, se sienta que á este debo la erenzia del último prínzipe de Oranje, i á aquel el onor de aberme creado caballero del toison de oro, la plaza de consejero de estado, i el gobierno de las probinzias de Olanda, Zelanda, Utrecht i Borgoña.
    Nadie respeta mas que yo la memoria del emperador: recuerdanseme con la mayor satisfaczion las señales de bondad i de benebolenzia que le debí; empero la nezesidad á que se me reduze de defender mi reputazion, me obliga á negar formalmente el aber rezibido de aquel soberano los fabores que se pretende: léjos de eso tube en su serbizio muchas pérdidas, i sufrí muchos perjuizios. En cuanto á aber suzedido á mi primo el último prínzipe de Oranje, no lo debo al emperador, i desafio al mundo entero á que lo pruebe: mi derecho era incontestable, i nadie me le a contestado. Cualquier cosa que el emperador ubiera echo para pribarme de la erenzia, con razon se ubiera llamado injusta i tiránica. Zierto que le está bien á mi acusador el dezir que es un acto de bondad en un soberano el no oprimir ni engañar á sus leales basallos.
    Toda la Europa sabe los importantes serbizios que izo al emperador mi primo el último prinzipe de Oranje, que mandando sus ejérzitos, estendió sus dominios, i murió, por dezirlo así, á sus pies. No se ubiera cubierto el emperador de un oprobio eterno si por un abuso de su poder se ubiera opuesto á la ejecuzion de la última boluntad de un ombre que con tanta fidelidad le abia serbido, i que con sus serbizios le abia proporzionado tantas bentajas? I aun cuando ubiera intentado azer una cosa tan indigna de su carácter, no abria podido pribarme de la mayor parte de la erenzia como que está en Franzia, i solo de aquel monarca dependia yo en cuanto á ella. Mas aun suponiendo que yo tubiese al emperador tantas obligaziones como se suponen con qué derecho me acusa aora su ijo de aber olbidado tamaños benefizios, el que en desprezio de todas las leyes de la justizia i de la equidad a echo cuanto a podido para pribarme de esta misma erenzia, i azer bana é inútiles todas las bondades de su padre? 
    Segun él no debe el reconozimiento limitarse á aquel de quien se an rezibido los benefizios, sino que debe sobrebibir al bienechor, i trasmitirse à sus deszendientes; por lo que luego que me opuse al ijo, fuí ingrato al padre. Empero por qué no se aplica á sí mismo esta regla? Compare su conducta á la mia, i dezida quien de él ó yo mereze el nombre de ingrato. El emperador Masimiliano fué el primer prínzipe de la casa de Austria que bino á los Paises-Bajos, i nadie ignora, por poco instruido que esté en la istoria, las obligaziones que aquel emperador tubo al conde Englebert de Nassau, mi pariente. El fué el que tan poderosamente le ausilió contra el rei Luis XI de Franzia: él fué el que sometió el pueblo de estos paises que se abian rebelado contra Masimiliano; i él el que le izo restituir la libertad que por zelos le quitaran los flamencos. Inútil es recordar aquí lo que todo el mundo sabe azerca del particular serbizio echo al emperador Cárlos V por el conde Enrique de Nassau, mi tio, cuando se trató de elejir entre él i Franzisco, quien abia de ocupar el trono imperial. Mi tio fué el que dezidió á los electores en fabor del padre de mi acusador. Mas: no fué el balor de Renato, prínzipe de Oranje, el que subyugó la Güeldres? No fué al de Filiberto á quien Cárlos V debió la posesion de la Lombardía y del reino de Nápoles, i la toma de Roma y del Papa? Pues oi el ijo de ese mismo emperador es el que quiere denigrar la memoria de aquellos grandes ombres, alabando á su padre porque permitió que se iziese justizia á un pariente de ellos. El número de echos que acabo de referir, aunque corto, no me autoriza para asegurar que sin los serbizios echos á su casa por las de Oranje i Nassau no colocara mi acusador en la cabeza de su edicto de proscripzion tantos títulos pomposos?
    Mas, no por eso pretendo insinuar que ninguna obligazion tengo á su padre: toda mi bida conserbaré la tierna memoria del onor que me izo de cuidar de mi educazion, de aberme tenido siempre zerca de su persona, de aberme dado el importante empleo de inspector jeneral de artillería en los Paises-Bajos; ni olbidaré jamas que ausente, sin aberlo yo solizitado i á pesar de las mas bibas instanzias de sus cortesanos, me prefirió para el mando de su ejérzito á un gran número de ofiziales mui esperimentados, aunque yo no tenia entonzes mas de beinte i un años. Ni puedo recordar sin el mas bibo reconozimiento los testimonios de estimazion i considerazion que me dió al tiempo de su abdicazion. Colocado zerca de su trono en aquella augusta zeremonia, se dignó apoyarse sobre mí cuando ya abrumado de sus males le faltaban fuerzas para concluirla. Sé tambien que su ánimo era darme aun otra prueba de su estimazion al encargarme la triste comision de llebar su corona imperial á su ermano Fernando. Pero en qué fundan mis enemigos que yo me e echo indigno de tantas señales de bondad, de tantos onores i fabores, i que yo les debo el acrezentamiento de mi fortuna? En el tiempo que mandé los ejérzitos del emperador ningun descalabro padezieron sus tropas. Es berdad que las enfermedades causaban en ellas muchos estragos; i que tenia que azer frente á los dos mas ábiles jenerales de aquel tiempo, el duque de Nebers y el almirante de Coliñi; mas sin embargo supe inspirarles respeto, i á pesar de todos sus esfuerzos, librar de todo insulto las ziudades de Charlemont i Filippebille. Así correspondí á la confianza que de mí se izo; empero sin temor de ser por nadie desmentido puedo asegurar que como eran solo el onor i el amor á la gloria los que me estimulaban, solo gloria i onor me produjeron mis serbizios. Rejistrense los libros de la contaduría mayor, i no se allará que se me aya dado ninguna recompensa pecuniaria; antes por el contrario me es mui fázil probar que los gastos que como jeneral me fueron indispensables, los de mi embajada á Alemania, juntos á lo que me costó el onor que me izo el rei cuando á su adbenimiento al trono me encargó diese mesa franca á la nobleza, aszendieron á millon i medio de escudos. I qué a echo Felipe que me acusa de ingrato para indemnizarme de este enorme desembolso? Abia yo puesto con lizenzia del emperador, demanda ante el tribunal soberano de justizia de Malinas, al señorío del castillo de Bellin: los consejeros dieron su dictámen que me era faborable, i el mismo dia que iban á pronunziar la sentenzia en mi fabor, este mismo rei que acababa de jurar que nos gobernaria segun nuestras leyes fundamentales; en desprezio de estas mismas leyes, i usando de su poder arbitrario proibió á los juezes que pasasen adelante, i nunca despues se les a buelto la libertad de azerme justizia. 
    Sentado esto podrán mirarse los gobiernos que se me confirieron como demasiada recompensa de mis serbizios, ó como indemnizazion eszesiba de los gastos estraordinarios que me abian ocasionado? Si el rei me ubiera dejado estos gobiernos podria con alguna razon acusarme, aunque en realidad ningun reconozimiento le debiese, dado que el emperador antes de partir para España dezidió que se me confirieran; empero pues mi acusador a echo cuanto a podido para despojarme de ellos, pues que me a quitado cuantos bienes a podido, i ademas a echo llebar mi ijo á España, con manifiesta biolazion de los pribilejios de las probinzias, que abia jurado mantener en toda su integridad; i todo esto porque no e querido ser instrumento de su tiranía cómo se atrebe á acusarme de ingratitud?
    No se funda mejor para acusarme de que e faltado á la obedienzia que como á mi soberano le debia. Zierto es que me e sustraido de esta obedienzia i desconozido su autoridad, mas en esto no e echo otra cosa que seguir el ejemplo del archiduque Alberto, autor de su familia, que se rebeló contra el emperador Adolfo de Nassau. Ademas no podria yo preguntar á mi acusador con qué título posee á Castilla? Su antepasado Enrique, sobre ser bastardo no se rebeló contra su lejítimo soberano? Acaso dirá que don Pedro era un tirano, i que como tal fué lejitimamente destronado i muerto. I por qué no diré yo lo mismo para disculpar el partido que e tomado? porque cómo negar que la conducta de Felipe a sido la de un tirano? Comparense las crueldades de don Pedro con las del duque de Alba i sus partidarios, i se berá si an sido aquellas mas atrozes ni mas orribles que estas. Ademas de qué como á rei de España ninguna obedienzia debia yo á Felipe: solo como duque de Brabante debia respetar su autoridad porque soi uno de los prinzipales miembros de los estados del pais en razon de las baronías que en él poseo. A cumplido él las condiziones con que fué reconozido soberano del Brabante? De ningun modo: antes bien a biolado el juramento que izo de mantener á sus abitantes en sus pribilejios. Es clausula espresa en su contrato con nosotros que si faltaba á lo que prometia, en el mero echo zesaba la obligazion que contrajimos de obedezerle. Toda la Europa sabe el desprezio con que á mirado sus empeños, i toda la Europa si fuera nezesario depondria que no a sido un solo pribilejio el que nos a quitado sino todos los que gozabamos, i de que abia jurado no pribarnos jamas. No en una sola ocasion sino en mil, e esperimentado yo los efectos de su tiranía: quitome un ijo de edad incapaz de aberle ofendido: ame confiscado todos mis bienes, i pribado de mis efectos: ame declarado rebelde: ame dado el odioso nombre de traidor; empero sin aber sido prebiamente declarado culpable por la lei. I quién me a condenado? ombres de la ínfima clase, ziudadanos rebestidos de su autoridad, abogados i otros que no ubieran querido para pajes los que en los Paises-Bajos tienen el mismo rango que aze tanto tiempo yo tengo. No niego aberle prestado el juramento de fidelidad que ordinariamente se presta á los nuebos soberanos: empero su empeño i el mio fueron reziprocos; el mio de obedezerle; de protejerme el suyo: i es un prinzipio que en contratos de esta naturaleza, si una de las partes falta, queda la otra absuelta.
    Mas aun cuando ninguna injuria personal ubiera yo rezibido de Felipe considerarame yo igualmente obligado á oponerme á las medidas tiránicas que queria tomar, puesto que no es solo el soberano el que se obliga bajo la fé del juramento á mantener las leyes fundamentales del estado; sino que todos los nobles del estado mismo, todos los que tienen parte en su gobierno, ó ejerzen algun empleo público, juran igualmente no biolar aquellas leyes. Por consiguiente estaba yo obligado por mi propio juramento á azer cuanto en mí estubiese para librar á mis ziudadanos de la opresion en que jemian; de modo que si no me ubiera echo culpable respcto de Felipe del crímen de que me acusa, mis ziudadanos i el uniberso entero ubieran podido imputarme con justizia el mismo crímen de que él se a echo reo biolando el juramento mas solemne i sagrado.
    No ignoro que sus partidarios combiniendo en que á su adbenimiento á la soberanía juró Felipe mantener los pribilejios, dizen que no estaba á ello obligado desde que se lo despensó el papa. Dejo á los eclesiásticos i á los mas bersados que yo en las contrabersias teolójicas el que dezidan si el papa puede desligar á los ombres de sus juramentos, i si el ejerzizio de este poder no es un atentado impio contra los derechos del zielo mismo: yo les dejo que determinen si tal poder no destruiria entre los ombres el lazo que los une i por consiguiente no trastornaria la sociedad. No trato de la lejitimidad de la conducta de Felipe despues de obtenida esta dispensa, que tanto se quiere azer baler para justificarle, sino de la inconsecuenzia que resulta de usar de ella. Porque siendo uno mismo el lazo que le unia á sus basallos i á sus basallos á él, si el papa le dispensó de cumplir lo que les abia prometido, al mismo tiempo me desligó á mi en particular i á todos los demas basallos en jeneral de la obligazion que abiamos contraido de obedezerle. Fuera una puerilidad el dezir que en birtud de la dispensa él solo quedaba esento de su promesa; i que nosotros que no la abiamos obtenido como él, quedabamos aun ligados como antes. Desde el momento que se tubo por libre de su empeño, de cualquier modo que su obligazion se disolbiese, quedó nula la condizion en que se fundaba nuestra promesa. Es pues absurdo desde entonzes el acusarnos de desleales.
    Acusaseme en el edicto de proscripzion de aber sido el autor de todas las alteraziones acaezidas. Los de entre bosotros que abeis bibido bastante para acordaros del orijen de estas alteraziones sabeis cuan falsa es esta imputazion; mas como entre bosotros ai muchos tan jóbenes que no an alcanzado el tiempo en que estallaron las berdaderas causas de estas alteraziones, me creo obligado á entrar en algunos por menores sobre las cosas que tan groseramente se an disfrazado en esta infame proscripzion.
    Todas las personas instruidas de la conducta que a tenido mi acusador en las otras partes de sus estados, i que saben las crueldades cometidas en Granada, Méjico i el Perú, fázilmente atribuiran á su cruel carácter, las calamidades que an oprimido á los Paises-Bajos. Desde el prinzipio de su reinado se manifestó su inclinazion al despotismo: conoziolo con arto dolor su padre el emperador, i con palabras sentidas delante del conde de Bossut, de mí, i de otros muchos le esortó á que tratase con mas moderazion á sus basallos flamencos; i asta le predijo que si pronto no reprimia el orgullo i la arroganzia de sus consejeros españoles no tardarian aquellos en sublebarse. Este consejo no produjo el efecto que se proponia el emperador: su ijo no oia sino los que le daban los españoles: entregose mas que nunca á su pasion por el poder arbitrario, i desde aquel momento resolbió contra su interés mal consultado, i contra su juramento, destruir nuestra constituzion. A esto se añadio que quando le conzedimos un subsidio por nuebe años, fué con la condizion de que nosotros nombrariamos quien le recaudara i distribuyera: condizion que eszitó en él i sus consejeros una abersion que ni el tiempo ni las zircunstanzias an podido debilitar.
    Todabía me acuerdo: presente me allaba cuando los tales consejeros que conozian las disposiziones de su amo le aconsejaron que tomase las probidenzias nezesarias para que perezieran los que ubiesen abrazado la reforma: i por casualidad llegué á saber en seguida que Felipe abia adoptado el bárbaro consejo. De boca del mismo rei de Franzia supe allandome de reen en su corte, que se abia conzertado con el duque de Alba un plan para acabar en Franzia i los Paises-Bajos con cuantos sospechosos ubiese de adictos á la reforma. Yo aparenté la mayor ignoranzia de la trama, i oculté aun con mas cuidado la indignazion que me causaba semejante proyecto. Por fin obtube por mediazion de la duquesa de Saboya mi buelta á los Paises-Bajos, donde apoyé con todo mi poder las representaziones que los estados izieron á Felipe para obtener que sacase de ellos las tropas españolas: léjos de negar esto lo confieso i me glorío de ello.
    Combengo en que entre las innumerables falsedades que la proscripzion contiene, se me acusa de algunas cosas que son berdaderas. Tal es la de que despues de aber echo inútiles representaziones á la duquesa de Parma contra las crueles probidenzias que se tomaban, el temor de una guerra zibil, las calamidades que yo beia amenazar á mi pátria, i la indispensable obligazion que me imponia el juramento que abia echo de mantener los derechos del pueblo me izieron reunir la prinzipal nobleza para abrirla los ojos azerca del peligro que á todos nos amenazaba.
    Confieso tambien que aprobé las representaziones presentadas por la nobleza contra los edictos, y contra los crueles suplizios que se abian ejecutado. Estoi mui léjos de abergonzarme de aber aconsejado que se presentasen. Aquellas representaziones contenian no solo las probidenzias mas moderadas que pudieron tomarse en tales zircunstanzias, sino que eran esactamente conformes á las constituziones i usos de los Paises-Bajos. Feliz el rei i el pueblo si se hubiera deferido á las justas demandas que contenian!
    Respecto del cargo que el rei me aze de aber faborezido á los protestantes, diré que antes de abrazar la relijion reformada ningun odio tenia á los que la profesaban; lo que no debe estrañarse considerando que desde mi niñez fuí imbuido en sus prinzipios relijiosos: mi padre abia establezido la reforma en sus dominios, la profesó toda su bida, i en la profesion de ella murió. Tambien confesaré que en la corte del emperador en que fuí educado en la relijion romana, aun cuando la profesaba, me causaban orror las crueldades de los inquisidores. Confieso tambien que cuando el rei partió de Zelanda, i me encargo la muerte de muchas personas adictas al protestantismo, reusé formalmente obedezer, i aun ize abisar en secreto á los proscriptos, del peligro á que estaban espuestos. Confieso, en fin, que en el consejo de estado me opuse cuanto pude á la proposizion que en él se izo de perseguir á los protestantes; opúseme así por compasion i umanidad, como por lo intimamente combenzido que estaba de lo absurdo que era castigar á los ombres por tener opiniones que no querian dejar, cuando estos ombres no turbaban la tranquilidad del estado. Allábame ademas persuadido de que con los remedios biolentos que se querian emplear, nunca se lograria el fin que se deseaba. Mas aunque eszitado por estos motibos fuí al prinzipio opuesto á las persecuziones; bosotros lo sabeis, señores, ninguna parte tube en la introduczion de la reforma en los Paises-Bajos, ni en los rápidos progresos que ezo durante el gobierno de la duquesa de Parma. Bosotros sabeis que en aquel tiempo ninguna relazion tenia con los que la introdujeron, ni menos aszendiente alguno sobre ellos. Sabeis tambien que los eszesos cometidos por el biolento zelo de los protestantes, léjos de aprobarlos, usé de toda mi autoridad para reprimirlos: que ize castigar á los delincuentes con rigor, asta el estremo de que se me calumniase cruelmente por algunos protestantes, que me afeaban la seberidad que empleé contra los culpados. 
    Espero se me disculpe la complazenzia con que noto que á pesar de la malignidad i del encarnizamiento de mi acusador; i que á pesar del desprezio con que mira la berdad, ai un crímen de que comunmente se acusa á los gobernadores de las probinzias, i de que no se a atrebido á acusarme: ablo del crímen de malbersazion de los caudales públicos que la abarizia aze alguna bez cometer, apropiándose parte de ellos. Zierto es que se me a acusado de este despreziable bizio por algunas personas obscuras que an echo zircular en el público libelos infames contra mí; empero el silenzio del mas imbeterado é implacable de mis enemigos basta por sí solo para justificarme de tal imputazion. Ademas, no creo, señores, que nezesito azer con bosotros mi apolojía sobre una acusazion tan ridícula. Doi á Dios grazias por aber sabido desde mui jóben, de cuanta consecuenzia era para todos los que tienen alguna parte en el gobierno de un pueblo libre, el conserbarse esento, no solo de toda espezie de injustizia, sino aun de toda espezie de sospecha. No ignorais, señores, que siempre i constantamente e reusado el manejo de los caudales públicos, i que desde el prinzipio de mi gobierno e dejado á otros el cuidado de distribuirlos i emplearlos.
    En la proscripzion se me acusa de aber preparado mui de antemano mi buelta á Olanda, emprendiendo la defensa del pueblo contra la contribuzion del beinte por ziento que el duque de Alba impuso, segun se dice, sin el consentimiento del rei. Tambien se me acusa de aber perseguido i espatriado á los católicos. Ninguna espezie de berdad ai en estas imputaziones. Puedo probar que e sido rogado con instanzia por los gobernadores de las ziudades, i aun por los abitantes de las ziudades mismas para que fuese en su ausilio á librarles de la tiranía española: las cartas que conserbo i puedo manifestar lo justifican. Si acudí á su llamamiento, no ize mas que lo que mi obligazion me esijia: e procurado librar de la esclabitud las probinzias que abian puesto en mí su confianza: jurado tenia mantener su libertad; i el rei sin el consentimiento de los estados no tenia poder para quitarme el derecho de gobernarlas.
    Empero lo que mas me sorprende es que mi acusador se aya atrebido á imputarme el deseo de perseguir. Imposible es que los católicos se nieguen á deponer en mi fabor contra la falsedad de tan injuriosa imputazion: nadie en los Paises-Bajos ignora que léjos de emplear el rigor, nada e omitido, i que aun e echo cuanto a estado en mi poder para que se tratase á los católicos con dulzura. Mi acusador mismo pareze combiene en ello cuando dize que yo e finjido el ber con disgusto que se les persiguiese. Mas cómo sabe que el disgusto que yo e manifestado por la persecuzion de los católicos era finjido? I pues mis acziones nunca an sido ocultas, por qué, pues, no juzga por ellas de mis intenziones? Nadie menos que mi acusador debia imputarme disimulazion é ipocresía. Cuándo, en qué zircunstanzias me a bisto ofrezer el inzienso de la adulazion á él, á la duquesa de Parma, á sus faboritos ni á sus confidentes? Por el contrario, no me e opuesto francamente en el consejo á las disposiziones que en él se tomaban de su órden? Era posible ni ablar mas claramente, ni manifestar de un modo mas enérjico mi abersion á sus proyectos? No e instado repetidas bezes que se me admitiese la dimision de mis gobiernos, porque no creia se estendia mi autoridad á ejecutar las órdenes que me daba? Tal fué mi conducta antes de partir para Alemania: i despues se me zitará una sola aczion que aga siquiera berisimil la acusazion que me aze de ipocrita? No e pedido abiertamente socorros á los prínzipes de Alemania para emplearlos contra el? No e lebantado ejerzitos para combatir con los suyos, sitiado i tomado ziudades de que estaba en posesion? No e rechazado sus fuerzas, i combatido felizmente con sus ejérzitos? No le e echado al menos de dos probinzias que tiranizaba? Todo esto prueba que no e procurado disfrazar mi modo de pensar.
    No le será tan fázil á mi acusador justificar su conducta como á mí justificar la mia. Leed la apolojía que publiqué algunos años aze, i bereis, señores, á quien de él ú de mí le está mejor el dar los odiosos nombres de trapazista i de ipócrita. Allí inserté copia de las cartas que me abia dirijido llenas de protestas, de amistad i estimazion, escritas, como se puede juzgar por los suzesos que las an seguido, en el tiempo mismo que tenia jurada mi ruina.
    Mas cómo esperar que me tratase con equidad quien se atrebe á asegurar que el duque de Alba, su ministro, impuso sin su consentimiento la contribuzion del diez por ziento cuando le emos bisto obstinado desapiadadamente en la esaczion de aquel impuesto ilegal? Es creible que ninguno que conoziese tan bien como el duque de Alba el carácter del rei, i que en toda ocasion i tiempo a sido tan cuidadoso de agradarle, se ubiera arriesgado á enzender una guerra zibil, tomando de su propia autoridad una probidenzia tan tiránica como aquella? I aun cuando supusiesemos al duque tan temerario y presuntuoso que se abenturase á tal imprudenzia, ai quien á bista de las terribles consecuenzias que an resultado se imagine que el rei no lo ubiera desaprobado ni echo sentir su descontento? No le a castigado por una cosa de infinita menos importanzia cual lo era el aber casado á su ijo con su prima antes que con otra á quien su ijo abia seduzido con palabra de casamiento? Por una tan lijera falta no echó de su presenzia á aquel anziano serbidor, i aun le izo enzerrar en un castillo de donde no le sacó sino porque no alló en España otro mas á proposito que él para tiranizar á los portugueses? Qué opinion podemos formar de un rei que por satisfazer un resentimiento personal castiga con tanto rigor á un anziano ministro, i aun podemos llamarle un antiguo amigo, i que deja impune una aczion tan atroz como la de aber establezido un impuesto contra la boluntad de su soberano, cuyas resultas an produzido las mas orribles calamidades á sus basallos de los Paises-Bajos? No solamente no le castigó Felipe sino que le rezibió con los brazos abiertos i le colmó de onores. Cómo despues de tal conducta se atrebe á ablar el lenguaje de un buen rei, i encarezer su afecto á sus pueblos?
    [Texto de Watson, red.: En seguida entra el prinzipe en la narrazion de cosas que emos referido en la istoria; i por ebitar repetiziones pasaremos á lo que el rei le bitupera en órden á su casamiento con la ija del duque de Montpensier.]
    Mi acusador no contento con intentar amanzillar mi reputazion i azerme odioso al uniberso procura erir tambien el onor de mi esposa diziendo que me e casado de un modo escandaloso con una relijiosa consagrada á Dios por mano de un obispo, i esto con desprezio de las leyes del cristianismo i de la iglesia romana, i mientras subsistia mi matrimonio con otra mujer. Aun cuando esta aserzion fuera berdadera estaria bien en boca de un rei inzestuoso i adultero? Mas, bosotros sabeis, señores, si la tal aserzion tiene algun fundamento. Mi matrimonio con mi primera mujer, ya difunta, no subsistia entonzes, i el diborzio que me abia separado de ella fué aprobado por los doctores de la iglesia romana misma, i por los ilustres prínzipes á quienes la diborziada pertenezia. Mi esposa, cuando nos casamos, no era segun las reglas de aquella propia iglesia, una relijiosa como lo dize mi acusador. El duque de Montpensier, mi suegro, era sinzeramente adicto á la comunion romana, no por interés como un cardenal de Grambela i otros ministros españoles, sino por prinzipios i por combiczion; i nada omitió para poner fuera de toda duda la lejitimidad del matrimonio de su ija: consultó á los prinzipales miembros del parlamento de París, á muchos obispos, i teólogos, i todos unánimemente opinaron que el boto de castidad echo por mi mujer era nulo, atendiendo á su cortisima edad: que era contrario á las reglas de la iglesia galicana, á la jurisprudenzia de los tribunales de Franzia, i aun á los cánones del conzilio de Trento, á los que mis adbersarios profesan una sumision ilimitada: alló tambien que en realidad su ija no izo aquel boto, pues que protestó publicamente que jamas tubo intenzion de azerle, i que aun en su ausenzia se abian echo pruebas incontestables de ello. 
    Mas, aun cuando mi matrimonio no fuese lejítimo segun los prinzipios de Roma con qué cara se atrebe mi acusador á azerme un cargo? A olbidado la masima tribial de que para tener derecho á azer un cargo á otro es nezesario estar bien seguro de no poder ser acusado? No sabe que yo puedo echarle en cara que es marido de su propia sobrina? Sin duda dirá que lo dispensó el papa: empero tiene el papa mas poder que la naturaleza que se resiste á toda alianza inzestuosa? Por otra parte no es berdad que para lograr aquel matrimonio fué nezesario que iziese morir á su primera mujer, ija i ermana de los reyes de Franzia? Yo no supongo temerariamente este echo, ni se le atribuyo por resentimiento: en Franzia esiste la prueba de esta aczion orrible de que le acuso.
    Mas no fué este el único asesinato que el tal matrimonio le izo cometer, sino que sacrificó tambien á su ijo único, sin lo cual el papa no ubiera podido conzederle la dispensa, ni para obtenerla él abria alegado el pretesto de no tener eredero baron. A este matrimonio debe pues atribuirse la muerte del desbenturado don Cárlos, á quien aunque se le notase algun defecto en su conducta jamas un crimen que pudiese justificar su condenazion, i aun menos escusar á un padre de aber empapado sus manos en la sangre de su propio ijo. I aun cuando éste ubiera sido realmente culpable debió ser juzgado por frailes, por inquisidores, biles esclabos de la tiranía de su padre? A la nazion, á sus futuros basallos era á quien el rei debió acusarle, i ellos los únicos que le pudieron juzgar.
    Mas, no pudo suzeder tambien que á un rei tan justo i equitatibo le ubiesen induzido á sacrificar á su ijo los escrúpulos de dejar á sus basallos en aquel eredero un prínzipe nazido de un matrimonio ilegítimo? Porque, señores, el matrimonio de Felipe con la madre de don Cárlos no fué menos opuesto que el segundo á las leyes de Dios i de los ombres. Cuando se casó con la infanta de Portugal, estaba ya unido con los lazos del matrimonio, á Isabel Osorio, de la que abia tenido dos ijos Pedro i Bernardino. Este matrimonio le balió á Rui Gomez de Silba, prínzipe de Eboli, que le izo, su poder y su grandeza. Nadie ignora que en aquel mismo tiempo, este rei que aora toma con tanto calor el partido de la castidad, bibia en un abitual adulterio con otra mujer llamada Eufrasia: i quién no sabe que obligó al prínzipe de Ascoli á que se casase con ella estando en zinta de él? Aquel desgraziado prínzipe murió, i todos los cortesanos españoles atribuyeron su muerte al dolor que le causó la afrenta á que se le abia forzado á someterse, i á la cruel nezesidad en que se abia bisto de reconozer por su eredero al bastardo adulterino de otro: mas en realidad el rei fué el que le izo embenenar. Aquí teneis, señores, la conducta casta, i las costumbres puras de este mismo rei que oi se atrebe á denigrar mi matrimonio calificándole de una biolazion manifiesta de las sagrades leyes de la castidad. 
    Daré fin á mi apolojía despues de azer algunas obserbaziones sobre la naturaleza i sobre la espezie de sentenzia de proscripzion que a pronunziado contra mí. En esta parte del edicto es en la que el rei ó algun bil instrumento de su tiranía a empleado las espresiones mas fuertes i aterrorizadores; empero no me causan mas miedo que le causaron los anatemas de Clemente VII al prínzipe Filiberto mi pariente, cuando le sitió é izo prisionero en el castillo de Santanjelo. Despues de las pruebas que e dado del poco temor que me inspira el poder de Felipe; despues de azer frente por tantos años á sus mejores jenerales i á los numerosos ejérzitos que mandaban, es bien pueril que piense intimidarme aora con esta proscripzion con las declamaziones que contiene, i los términos injuriosos de que se bale. Menos motibo tengo aora que antes para temer los atentados de esos miserables que quiere armar contra mí. No ignoro que antes a ofrezido grandes recompensas á embenenadores, i otros asesinos para estimularles á que me quitaran la bida: entonzes obraba en secreto; mas oi me adbierte publicamente de sus proyectos sanguinarios. Espero con la asistenzia de Dios i de mis amigos el no tener que temer sus infernales maquinaziones, i que á pesar de ellas bibiré todo el tiempo que nezesiten los intereses i la prosperidad de los pueblos á quienes e consagrado la durazion de mi bida. 
    Lo que aumenta mi confianza es la indignazion jeneral que an causado i aun causan los medios de que mi enemigo se bale para destruirme. Estoi persuadido que no ai una nazion en Europa ni un prínzipe en el uniberso, si se eszeptuan el rei de España i los españoles, que no miren como barbaro é indecoroso el autorizar así i aun alentar publicamente á el omizidio i al asesinato: empero todos los sentimientos de umanidad i de onor son aze mucho tiempo desconozidos del rei de España i de sus basallos. El recurrir Felipe á un asesino para desazerse de un enemigo que no le oculta ni su odio ni su desprezio, es confesar á la faz del uniberso entero que no tiene esperanza de benzerle por la fuerza de las armas. No es una confesion auténtica de que teme los esfuerzos que contra él puedo azer? i no es bergonzoso, infame i bajo el azer tal confesion? Mas, la infamia i la bajeza de su conducta son mayores que absurda la eleczion de las recompensas que promete á los ejecutores de su cruel proyecto. No solo les promete dinero, sino tambien nobleza i onores; como si el amor de la gloria pudiera influir de algun modo en un ombre capaz de cometer una aczion que le desonraria i aria jeneralmente detestable. Si un noble tubiese la desgrazia de dejarse seduzir por la esperanza de las promesas de Felipe, desde el momento que se iziese digno de ellas no perderia su nobleza? i quién no tendria á desonra el formar con él ninguna espezie de enlaze? Así lo ha reconozido asta mi propio enemigo, dado que mas particularmente se dirije á los criminales i malechores. "A fin, dize, de que lo por mí mandado tenga mas fázil i pronto cumplimiento, i deseando castigar el bizio i recompensar la birtud, prometemos bajo nuestra real palabra, i como ministro del Señor, á cualquiera que tenga bastante balor, i el amor del bien público nezesario para ejecutar nuestras órdenes i librarnos de esta peste de la soziedad que le aremos dar en tierras, ó dinero cual mas quisiese la cantidad de beinte i zinco mil escudos: si ubiese cometido cualquier crimen por enorme que sea le prometemos indultarle, i si no es noble ennoblezerle á él i á cuantos le ayuden i ausilien". No es esto, señores, combidar á todos los malechores, i á todos los que la soziedad a desterrado de su seno? No ai crimen por enorme que sea que no se perdone: no ai criminal por mas abominable que pueda ser que no se le colme de onores. Un rei que tales promesas aze, i que imboca el ausilio de jentes de esta laña tiene derecho para arrogarse el título de ministro de Dios? un rei que no aze diferenzia entre el bizio i la birtud: un rei que sin abergonzarse declara publicamente su ánimo de conzeder recompensas i onores á ombres manchados con los crímenes mas atroces? En berdad, señores, que me regozijo de berme perseguido por un ombre á quien la conzienzia permite emplear medios tan impios: los deprabados sentimientos del corazon de mi acusador son un testimonio de mi integridad.
    Creo que lo dicho basta para justificarme de las falsas imputaziones de que está lleno el edicto de proscripzion. No acabara jamas si entrara en la descripzion de las crueldades por Felipe ejerzidas en los Paises-Bajos, i las injustizias que en ellos a echo; esta descripzion ubiera sido ademas inútil: bosotros abeis sido espectadores de aquellas eszenas orribles, i bíctimas tambien de la opresion.
    Mas antes de acabar debo suplicaros que reflesioneis seriamente sobre los medios á que se be obligado á recurrir nuestro enemigo para lograr sus deseos. Esta infame proscripzion, el trabajo i cuidado que él i sus ministros se toman continuamente para sembrar la dibision en estas probinzias, demuestran que no tienen esperanza de rendirnos por fuerza de armas miéntras permanezcamos unidos.
    Solo mi ruina es lo que se proponen. Si la muerte ó el destierro me quitasen de en medio de bosotros dize Felipe que la tranquilidad se restablezeria prontamente en los Paises-Bajos. Ya entendeis de que tranquilidad abla. Acordaos de la situazion en que os allasteis antes de mi buelta á estas probinzias cuando jemiais bajo la opresion tiránica del duque de Alba. Si fuera zierto que mi destierro pudiera libraros de buestras calamidades no tendria Felipe nezesidad de asesinos ni embenenadores. Cuántas bezes me e espuesto boluntariamente á los mayores peligros por buestra defensa! A bosotros toca juzgar si mi bida i mi presenzia son útiles ó perjudiziales al bien de estas probinzias: á bosotros solos y no al rei de España soi responsable de mi conducta: bosotros teneis sobre mí un poder absoluto: disponed como mejor os parezca de mi persona i de mi bida: mandad i obedezeré: ejerzed la autoridad de que os reconozco rebestidos: pronunziad mi destierro ó mi muerte si juzgais uno ú otro nezesario al bien jeneral.
    Empero si por el contrario os a combenzido mi conducta pasada, como me lo prometo, de la sinzeridad de mi zelo i de mi adesion; si mi larga esperienzia os inspira confianza en mi abilidad para dirijir buestros negozios, continuaré empleando en buestro serbizio los talentos de que el zielo me aya dotado, esperando tendreis presentes las esortaziones que os llebo echas de que conserbeis entre bosotros la armonía i la concordia, que os ocupareis bosotros mismos con el mayor bigor en defender el pueblo que os abeis obligado á protejer, seguros de que con la grazie del Todopoderoso un buen esito coronará buestros afanes.